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En el escenario descrito –y hasta la segunda mitad de la década de 1980– la institución familiar (la mujer) es la que ha actuado como parapeto protector de los derechos sociales y del bienestar de sus miembros. Hasta ese momento, se hablaba de discapacidad, pero no de dependencia dado que esta última quedaba naturalizada en las funciones de los cuidados dispensados por las mujeres hacia otros: hijos, mayores, etc. (esfera privada).

Sin embargo, la incorporación generalizada de la mujer al mercado de trabajo derivó en cambios sobre la estructura y el tamaño familiar, poniendo de manifiesto además el fenómeno de la “crisis de los cuidados”. Es en ese momento cuando se comienza a categorizar la dependencia como problema social (esfera pública) trasladada al Estado; porque además se necesita población activa para financiar las políticas de bienestar, entre ellas las pensiones.

En el reconocimiento del problema, a finales de la década de 1980, proliferan estudios centrados en las características y consecuencias negativas de los cuidados sobre las personas que los dispensan. Desde esta perspectiva se introducen los conceptos de carga y de sobrecarga, fundamentalmente, respecto a los cuidados de larga duración y dirigidos a personas con incapacidades o deterioros (George y Gwyther, 1986 citado en Martínez-Martínez, Bote y Clemente Soler, 2020), las que posteriormente se considerarán en situación de dependencia.

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