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A todos los que han participado en la elaboración de este Manual, sólo me queda decirles que, si cualquier trabajo se valora también por las personas que a uno le rodean, yo me siento muy afortunado por tenerlas a mi lado.
Ferran Camas Roda
Catedrático de Derecho del Trabajo y Seguridad Social y Director de la Cátedra de Inmigración, Derechos y Ciudadanía de la Universidad de Girona
Mayo de 2021.
I
Política social internacional y de la UE: el marco jurídico
SUMARIO: ssss1. ssss1. ssss1. ssss1. ssss1. ssss1. ssss1. ssss1. ssss1. ssss1. ssss1. ssss1. ssss1. ssss1. ssss1. ssss1. ssss1. ssss1. 1. Bibliografía. ssss1.
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Las legislaciones nacionales tratan de relaciones de empleo que tienen una dimensión transnacional, es decir cuando uno o más de sus elementos –la nacionalidad de uno de los co-contratantes, el lugar de trabajo, etc.– presenta un carácter de extranjería. El derecho internacional privado identifica en estos casos el tribunal competente y la ley aplicable. En cambio, otras normas tienen fuentes internacionales y presentan por consiguiente un carácter puramente transnacional. Este capítulo trata principalmente de dos de estas fuentes: de los instrumentos jurídicos adoptados por la Organización internacional del trabajo (OIT) al nivel mundial, y, al nivel europeo, de los actos legislativos de la Unión europea (UE). Empieza con reflexiones sobre los fundamentos de la legislación social supranacional a través de su historia. Se refiere a los orígenes del derecho internacional del trabajo y de la seguridad social que ha precedido el derecho europeo sobre el tema. Examina alternativas a estas regulaciones y sitúa el derecho europeo en este contexto. Las páginas siguientes analizan las reglas jurídicas sociales de la OIT y de la UE que están en vigor hoy y de los esfuerzos que las dos Organizaciones hacen para ajustarse a un mundo más global.