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2. FLEXISEGURIDAD
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En un movimiento análogo, la UE y los Estados miembros han buscado identificar formas nuevas de seguridad compatibles con una más grande volatilidad del empleo. Efectivamente, cuando se desarrollan el trabajo autónomo y las formas precarias de trabajo asalariado, la protección social no puede seguir siendo concebida solo sobre la base de una relación de trabajo estable. Se trata de construir o de hacer revivir instituciones que ofrezcan garantías en un contexto de movilidad mayor (de una empresa a otra, de una relación de trabajo o de una actividad a otra distinta). Los Países Bajos han así elaborado medidas que intentan conjugar la flexibilidad del trabajo y la seguridad del ingreso salarial. A partir de una amplia consulta entre los interlocutores sociales, una ley de 1/1/1999, que llamaron “de flexiseguridad”, ha establecido un régimen que estabiliza la situación de los trabajadores temporales que hubiesen trabajado durante un tiempo determinado. Esta legislación otorga a los trabajadores concernidos un mecanismo que les permite beneficiarse de manera plena de la protección de los derechos del trabajo y de la seguridad social al mismo tiempo que mantienen la movilidad en el trabajo.