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La compensación de las ofertas y de las demandas de empleo: La segunda parte del reglamento n.° 492/2011 favorece la puesta en relación y la compensación de las ofertas y de las demandas de trabajo. El candidato tiene la posibilidad de ser informado sobre ofertas de empleo en la UE por los servicios competentes de su lugar de residencia. Hace transmitir su candidatura por estos últimos. Puede desplazarse para buscar allí el trabajo y permanecer durante un período razonable en otro país de la Unión. Puede inscribirse en eso como solicitante de empleo, quedando inscrito en su país de origen, para gozar allí de un subsidio de desempleo (en las condiciones fijadas por el reglamento n.° 883/2004 sobre la seguridad social de los trabajadores migrantes). El reglamento organiza el intercambio de informaciones y la puesta en contacto de las ofertas y de las solicitudes de empleo por los servicios especializados de cada Estado miembro. Con objeto de facilitar la movilidad laboral dentro de la UE y una mayor integración de los mercados de trabajo, un reglamento n.° 2016/589 de 13 de abril de 2016 en su versión modificada contempla la descentralización de los datos a las oficinas regionales de mano de obra, así como la descentralización a los oficios territorialmente responsables para zonas transfronterizas.

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