Читать книгу El derecho de obtención vegetal. Requisitos de protección de las variedades vegetales онлайн

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La coexistencia entre ambos sistemas no impide que resulte de aplicación la prohibición de doble protección como obtención vegetal de la Unión Europea y como obtención vegetal nacional establecido en el art. 92 Reglamento (CE) n.° 2100/94 que establece que “ninguna variedad que sea objeto de una protección comunitaria de obtención vegetal podrá ser objeto de una protección nacional de obtención vegetal ni de patente alguna para tal variedad”. El sistema de protección de las obtenciones vegetales de la Unión Europea se configura, así como un sistema de protección excluyentessss1, pues se prohíbe expresamente la protección nacional de una variedad vegetal cuando estuviera ya protegida por una protección comunitaria de obtención vegetalssss1, en el supuesto en que la protección en la Unión Europea sea anterior a la protección nacionalssss1.

Al contrario de lo que sucede con otros derechos de propiedad intelectual, en el ámbito del Derecho de las obtenciones vegetales no está prevista la doble protección como obtención vegetal de la Unión Europea y como obtención vegetal nacional. Mientras que, si es posible que una misma persona sea titular de una o varias marcas nacionales y de una marca de la Unión Europea, formadas por el mismo signo y registradas para los mismos productos o servicios, tratándose de obtenciones vegetales esta situación no puede darse en aplicación del principio de la doble protección. Por lo tanto, el obtentor de variedades vegetales deberá optar entre el ámbito de protección de la Unión Europea o el nacional a la hora de solicitar la concesión de la protección jurídica de sus legítimos derechosssss1.

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