Читать книгу Proceso, métodos complementarios o alternativos para la solución de conflictos y nuevas tecnologías para una justicia más garantista онлайн

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Finalmente, antes de entrar en el análisis pormenorizado de la cuestión que nos ocupa, parece conveniente subrayar algunas ideas fundamentales.

En primer término, que la actividad probatoria es básica para el triunfo de la pretensión que en todo proceso se interesa. Pues tan importante es tener razón como saberla probar, ya que, si aquella no se acredita debidamente, difícilmente se otorgará al interesado la tutela judicial que solicita.

En segundo lugar, que la actividad probatoria versa sobre las afirmaciones realizadas por las partes acerca de determinados hechos.

Así mismo, que, con carácter general, y, por tanto, con singulares excepciones, cada parte debe acreditar los hechos que le favorezcan.

Y, por último, que el hecho evidente de que la actividad probatoria deba realizase a través de los medios que cada ordenamiento prevea obliga a distinguir –como en su día señaló Carnelutti y, posteriormente, desarrolló Sentís Melendossss1– entre fuentes y medios de prueba, siendo las primeras aquellos elementos que existen en la realidad y son aptos para convencer de determinados datos de hecho, y los segundos aquellos instrumentos a través de los cuales dichos elementos pueden tener acceso al proceso.

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