Читать книгу Proceso, métodos complementarios o alternativos para la solución de conflictos y nuevas tecnologías para una justicia más garantista онлайн

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Si ello es así, parece evidente que, cuando hablamos de prueba, ha de distinguirse entre los elementos que son adecuados para convencer de determinados datos de hecho y los concretos instrumentos que permiten introducir dichos elementos en un proceso. Y parece asimismo cierto que, del mismo modo que algunas fuentes de prueba pueden no ponerse en relación con una concreta causa, todas las que lo hagan lo harán a través de alguno de los medios de prueba específicamente previstos a tal fin.

II. La prueba digital o electrónica

§3. De lo expuesto se deduce que, cuando se habla de prueba electrónicassss1, en realidad se está haciendo referencia a una fuente de prueba, no a uno de los concretos medios regulados en la ley para incorporar a un proceso una realidad anterior al mismo que permita valorar en este el resultado de lo practicado.

§4. En el caso que nos ocupa, dicha fuente de prueba son los instrumentos electrónicos y digitales en los que se contenga determinada información que puede ser relevante para la resolución del conflicto suscitado ante la jurisdicción. O, si se prefiere, los mencionados instrumentos electrónicos y digitales y la información que en ellos se contiene.

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