Читать книгу Proceso, métodos complementarios o alternativos para la solución de conflictos y nuevas tecnologías para una justicia más garantista онлайн

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La distinción no es meramente teórica: tiene importantes repercusiones prácticas. Pues, mientras las fuentes de prueba no están limitadas, ya que depende del progreso científico y técnico, la especificación de los concretos medios de prueba que pueden ser utilizados en un proceso jurisdiccional depende de lo que, en cada lugar y momento histórico, se determine por el legislador. De ahí que algunas fuentes de prueba, al no encajar en ninguna de las previsiones normativas existentes, puedan no tener acceso al proceso.

Nuestro ordenamiento procesal trata de evitar esta indeseable consecuencia de dos maneras distintas. Por un lado, disponiendo que, además de los medios de prueba tradicionales (interrogatorio de las partes, documentos públicos y privados, dictamen de peritos, reconocimiento judicial e interrogatorio de testigos), también se admitirán como tales “los medios de reproducción de la palabra, el sonido y la imagen, así como los instrumentos que permiten archivar y conocer o reproducir palabras, datos, cifras y operaciones matemáticas llevadas a cabo con fines contables o de otra clase, relevantes para el proceso” (artículo 299.2 de la LECiv). Por otro, facultando a los tribunales para que, a instancia de parte, puedan admitir las nuevas fuentes de prueba que vayan descubriéndose o inventándose, adoptando al efecto “las medidas que en cada caso resulten necesarias” (artículo 299.3 de la LECiv), a fin de que puedan incorporarse al proceso y verificarse en él.

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