Читать книгу Proceso, métodos complementarios o alternativos para la solución de conflictos y nuevas tecnologías para una justicia más garantista онлайн

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Sentado lo anterior, debe subrayarse de inmediato una segunda idea. La de que, si bien todos, o casi todos (en realidad, nunca todo el mundo), utilizamos medios electrónicos o tecnología digital en nuestra vida personal y profesional, pocos son los que conocen realmente cómo funcionan, cuáles son sus verdaderas potencialidades y qué programas o conjunto de programas realizan funciones básicas, permitiendo a su vez el desarrollo de otros más complejos; desconocimiento que a su vez genera desconfianza y recelo en muchas personas. Se produce así la paradoja de que, si bien dichos medios son cada día más utilizados, no por ello disminuyen las dudas sobre su fiabilidad y falta de seguridad. Al contrario, cuanto más consciente se es de su importancia en la vida diaria y en el orden laboral o profesional, más consciente se es, al propio tiempo, de los riegos que su uso conlleva.

En el análisis del tema que nos ocupa debe tenerse en cuenta, asimismo, como tercer elemento, que, en esta materia, ha de estarse a lo que dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil (LECiv, en lo sucesivo) sobre los medios de prueba a través de los cuales puede acceder al proceso la información a que antes nos referíamos. De un lado, porque, como es sabido, la Ley reguladora de la jurisdicción social (en adelante, LJS) no es autosuficiente, y, por tanto, en todo lo que no regule expresamente, ha de estarse a lo que dispone la LECiv, al haberlo dispuesto así el legislador en el artículo 4 de este último texto. De otro, porque, aunque ninguno de estos dos cuerpos normativos contiene un concepto de lo que ha de entenderse por prueba electrónica, ambos prevén que pueda aportarse al proceso la información que conste en soportes electrónicos.

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