Читать книгу Proceso, métodos complementarios o alternativos para la solución de conflictos y nuevas tecnologías para una justicia más garantista онлайн
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En esta misma línea de actuación se regula de forma acorde con la principal ley procesal civil la anticipación y aseguramiento de la prueba, señalándose igualmente que las partes, previa justificación de la utilidad y pertinencia de las diligencias propuestas, podrán servirse de cuantos medios de prueba se encuentren regulados en la ley para acreditar los hechos controvertidos o necesitados de prueba, incluidos los procedimientos de reproducción de la palabra, de la imagen y del sonido o de archivo y reproducción de datos, que deberán ser aportados por medio de soporte adecuado y poniendo a disposición del órgano jurisdiccional los medios adecuados para su reproducción y posterior constancia en autos.
§2. Cuanto antecede pone de manifiesto la necesidad –no solo la oportunidad o conveniencia– de realizar algunas puntualizaciones iniciales antes de abordar la cuestión central objeto de estas reflexiones.
Así, cabe señalar en primer lugar que, aunque es frecuente utilizar diferentes denominaciones para referirse a la información que se aporta al proceso en formato electrónico, o mediante aparatos o sistemas que la transmiten en forma de números o letras, las dos que mejor enuncian el concepto que se desea expresar son, o así nos lo parece, las de “prueba electrónica” y “prueba digital”. Sobre todo, la primera, ya que pone de manifiesto con mayor rotundidad que la segunda cuál es el formato o las características técnicas y de presentación en que aquélla se presenta.