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Art. 603 CP/1995: El que destruyere, inutilizare, falseare o abriere sin autorización la correspondencia o documentación legalmente calificada como reservada o secreta, relacionadas con la defensa nacional y que tenga en su poder por razones de su cargo o destino, será castigado con la pena de prisión de dos a cinco años e inhabilitación especial de empleo o cargo público por tiempo de tres a seis años.

Si el sujeto activo fuese militar, se aplicaría artículo 26 del CAPÍTULO III (Revelación de secretos e informaciones relativas a la seguridad y defensa nacionales), del Título I (delitos contra la seguridad y defensa nacionales) del nuevo Código Penal militar que señala que:

El militar que cometiere cualquiera de los delitos previstos en los artículos 277 o 598 a 603 del Código Penal será castigado con la pena establecida en el mismo incrementada en un quinto de su límite máximo. En situación de conflicto armado o estado de sitio se impondrá la pena superior en uno o dos grados.

Como tampoco se hacía en el anterior CP militar de 1985, no se hace mención a que estas conductas se puedan llevar a cabo por medios telemáticos, pero sí que es posible que así se realicen y más teniendo en cuenta que el nacimiento de Internet, fue precisamente en el seno del Departamento de Defensa de los EEUU (ARPA). La finalidad era crear una red que fuera lo bastante fuerte como para resistir un ataque nuclear y de ahí salió ARPANET.

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