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Es decir, que el funcionario debe acceder a esos datos por alguna razón; ese acceso debe estar justificado ya que si no, por mucho que tenga las claves, es un acceso ilícito del 197.2 y 198 CP/1995, como se calificó en este caso.

1.7. Ciberespionaje

En este apartado debemos especialmente aludir al Capítulo III (del descubrimiento y revelación de secretos e informaciones relativas a la defensa nacional) del Título XXIII (de los delitos de traición y contra la paz o la independencia del Estado, y relativos a la defensa nacional) del Libro II del CP/1995.

El primero de sus artículos es el 598 CP/1995 (RCL 1995, 3170) que indica: el que, sin propósito de favorecer a una potencia extranjera, se procurare, revelare, falseare o inutilizare información legalmente calificada como reservada o secreta, relacionada con la seguridad nacional o la defensa nacional o relativa a los medios técnicos o sistemas empleados por las Fuerzas Armadas o industrias de interés militar, será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años.

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