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1.6. Ciberdelitos contra la Administración pública

Así mismo, esa cesión inconsentida de datos ajenos que puede ser obtenida por medios electrónicos, la encontramos en tipos de infidelidad en la custodia de documentos y revelación de secretos [413 a 417 CP/1995, 418 (aprovechamiento por particular) y 442 (uso de un secreto o información privilegiada), todos ellos bajo el común denominador del Título XIX, delitos contra la administración pública.

Dada la proliferación de los medios electrónicos es más que probable que la información a la que se tenga acceso se encuentre almacenada en un disco duro u otro dispositivo por lo que su sustracción, destrucción, inutilización u ocultación es reprochable penalmente siempre que se lleve a cabo por una autoridad o funcionario público que por razón de su cargo tenga encomendada la custodia de los documentos.

Si estos estuviesen guardados bajo claves o contraseñas y fuese la autoridad o funcionario quien los “inutilice” o “destruya” (a sabiendas), se aplicaría el artículo 414 CP/1995.

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