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Si fuese militar el sujeto activo del delito, se aplicará el CP militar [Ley Orgánica 14/2015, de 14 de octubre (RCL 2015, 1586) en virtud del principio de especialidad regulado en el artículo 8.1 del CP/1995.

Según el artículo 1.2 del nuevo Código Penal Militar (RCL 1985, 2914), las disposiciones del Código Penal serán aplicables a los delitos militares como supletorias en lo no previsto expresamente por el presente Código. En todo caso será de aplicación el Título Preliminar del Código Penal (atención a la mención como autor a la Guardia Civil en el nuevo CP militar) a la que le puede ser aplicable este código militarssss1).

Al respecto, cabe añadir lo que la propia exposición de motivos de la Ley Orgánica 14/2015, de 14 de octubre, del Código Penal Militar [nuevo CP/1995] indica: la noción de delito militar abarca no sólo los definidos específicamente en la parte especial (Libro Segundo) del código castrense como delitos militares, sino también aquellas conductas que lesionan bienes jurídicos estricta o esencialmente militares incriminados en la legislación penal común, siempre que sean cualificados por la condición militar del autor y, además, por su especial afección a los intereses, al servicio y a la eficacia de la organización castrense. A esta concepción obedece la consideración como delitos militares de los delitos de traición y delitos contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, cuando son cometidos por un militar con abuso de las facultades e infracción de los deberes establecidos en la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio (RCL 2011, 1476), de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas o en la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre (RCL 2007, 1908), reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil. Se atribuye también la consideración de delito militar al de rebelión únicamente en caso de conflicto armado internacional.

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