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Ambas acciones pueden ser cometidas también por particulares según indican el artículo 414.1 y 416 CP/1995 (en este caso debe ser un particular encargado accidentalmente del despacho o custodia de los documentos).

Si la autoridad o funcionario obra sin la debida autorización, accediendo o permitiendo acceder (a sabiendas) a documentos secretos cuya custodia le esté encomendada por razón de su cargo se valorará el artículo 415 CP/1995. Si es un particular se aplica el 416 CP/1995.

En el artículo 417 CP/1995 nos encontramos con un tipo penal abierto que no concreta cuáles son esos secretos que revela y a los que se refiere el tipo, simplemente diferenciando los secretos oficiales de los secretos de un particular.

En el caso de que sea un particular el que se aproveche para sí o para un tercero del secreto o de la información privilegiada que obtuviere de un funcionario público o autoridad, se aplicará el artículo 418 CP /1995.

En el caso de que ese secreto o información privilegiada conocido por razón de su cargo sea usado por la autoridad o funcionario público con ánimo de obtener un beneficio económico, el artículo 442 será de aplicación. La pena se agravará en función de si ha conseguido ese beneficio económico o si resulta grave daño para la causa pública o para tercero.

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