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Fundamento jurídico sexto. El acceso inteligible al programa de televisión se ha de facilitar a través de alguno de los medios enumerados en el propio artículo 286.1 CP/1995, cuyos amplios términos vienen a incluir todas las distintas posibilidades de acceso. Téngase en cuenta que este precepto del Código Penal viene a recoger en este extremo los términos del, que dispone que los Estados miembros prohibirán en su territorio la fabricación, importación, distribución, venta, alquiler o posesión con fines comerciales de dispositivos ilícitos; la instalación, mantenimiento o sustitución con fines comerciales de un dispositivo ilícito; y el uso de comunicaciones comerciales para la promoción de dispositivos ilícitos. La definición de “dispositivo ilícito” se contiene en la letra e) del artículo 2 de la Directiva 98/84/CE como “cualquier equipo o programa informático diseñado o adaptado para hacer posible el acceso a un servicio protegido en forma inteligible sin autorización del proveedor de servicio”.

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