Читать книгу Derecho penal y nuevas tecnologías онлайн
37 страница из 54
Precisamente, para dificultar el acceso desde España a la visualización en directo de eventos deportivos cuya titularidad corresponde a la plataforma “Digital +”, se utiliza un sistema de geobloqueo que no permite a las IP radicadas en territorio español la conexión al servidor a través del cual tiene lugar la retransmisión de dichos eventos realizada en abierto desde otros países; tal y como se deduce de la declaración en el plenario del representante legal de plataforma “Digital +”.
Fundamento Jurídico cuarto. Por otra parte, la acción típica exige la facilitación del acceso inteligible a un servicio de radiodifusión televisiva. Para conocer el alcance de esta expresión cabe partir de la definición contenida en el artículo 2 a) de la Directiva 98/84/CE (LCEur 1998, 3706), relativa a la protección jurídica de los servicios de acceso condicional o basados en dicho acceso, que a su vez se remite a la letra a) del artículo 1 de la Directiva 89/552/CEE (LCEur 1989, 1386) sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas al ejercicio de actividades de radiodifusión televisiva. Según este último artículo, la “radiodifusión televisiva” se define como “la emisión primaria, con o sin hilo, por tierra o por satélite, codificada o no, de programas televisados destinados al público. Comprenderá la comunicación de programas entre empresas con miras a la radiodifusión televisiva destinada al público…”.