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Así mismo, fue esa referida reforma de 2010 la que introdujo la posibilidad de que las personas jurídicas fueran sujetos activos del delito [sin perder de vista el artículo 31 bis CP/1995 (RCL 1995, 3170 y RCL 1996, 777), por lo que con la reforma de 2015, lo que ha habido es una reubicación de estas disposiciones.
1.5. El espionaje corporativo o industrial, como un ataque externo a la seguridad de la información
El descubrimiento de secretos y su correspondiente apoderamiento es referenciado en los delitos relativos al mercado y a los consumidores, refiriéndose expresamente el mismo artículo 278 a los medios o instrumentos señalados en el artículo 197 CP/1995 (RCL 1995, 3170 y RCL 1996, 777).
Esta sección tercera (de los delitos relativos al mercado y a los consumidores) del capítulo XI (de los delitos relativos a la propiedad intelectual e industrial, al mercado y a los consumidores) del Título XIII (delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico) protege conductas que se entiende que no exceden el principio de mínima intervención o ultima ratio del derecho penal, castigando el espionaje industrial (art. 278), la revelación de secretos industriales trascendentes para la competencia (art. 279), la retractación de materias para provocar desabastecimiento (art. 281) y la falsedad en la cantidad o calidad de lo que es ofertado en el mercado (arts. 282 y 283) o de los valores negociados en los mercados de valores (282 bis). Así mismo se considera de relevancia penal la alteración de los precios que resultaría de la libre concurrencia en la contratación [art. 284 CP/1995] y el uso de información privilegiada en los mercados oficiales (organizados o reconocidos) bursátiles [arts. 285 y 286 CP/1995].