Читать книгу Derecho penal y nuevas tecnologías онлайн

33 страница из 54

A efectos de nuestro estudio y la incidencia de los medios telemáticos, debemos atender a la posibilidad de que esos soportes o documentos de los que se apoderen los investigados sean informáticos como lo eran en el 197 CP/1995 así como la incidencia en, por ejemplo, la publicidad a la que se refiere el artículo 282. Así mismo, expresamente alude el 286 CP/1995, a la facilitación sin consentimiento del prestador de servicios, del acceso inteligible a un servicio prestado vía electrónica o el suministro por esa misma vía de cualquier equipo o programa informático no autorizado.

Veamos el alcance del artículo 286 con un ejemplo jurisprudencial de la AP Madrid (Sección 29.ª), sentencia núm. 421/2013, de 23 de diciembre (ARP 2014, 165):

“Queda probado y así se declara que el acusado, F, mayor de edad y sin antecedentes penales, era titular del dominios en Internet ‘XXX.COM’, creado en el año 2006, bajo la identidad falsa de un tal ‘M’ siendo así que aprovechando sus conocimientos de informática y guiado por un ánimo de ilícito enriquecimiento, facilitó a diversos usuarios, mediante el pago de 5,90 euros, la descarga de una compilación de programas que permitían acceder al visionado a través de Internet de una serie de eventos deportivos que estaban siendo emitidos en tiempo real a nivel mundial por distintas televisiones de pago, en este caso de Canal Satélite Digital + a la cual correspondía en exclusiva la distribución de dichos eventos en territorio nacional. Para ello y previo pago de la cantidad anteriormente reseñada suministraba a los usuarios una clave que permitía la descarga de dichos programas para ver los partidos de fútbol.

Правообладателям