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Siguiendo la Circular antes mencionada, la 3/2017, el objeto de protección de este tipo penal lo son los datos informáticos que se transmiten entre los distintos dispositivos de un sistema, o entre dos o más sistemas, en forma no pública.
Se protegen también los datos informáticos susceptibles de obtenerse a partir de las emisiones electromagnéticas de un sistema de información, pues recordemos que un dispositivo aun cuando está apagado emite una radiación a través del aire.
En cualquier caso, para que la conducta sea delictiva, han de concurrir dos requisitos:
1.° Que quien efectúa la interceptación no esté autorizado para ello.
2.° Que la misma se realice utilizando como medios artificios o instrumentos técnicos.
Según la citada circular, la relación entre el 197 bis 2.° y los delitos del 197.1.° será una relación de concurso de normas a resolver por el principio de absorción, siendo de aplicación el 197.1.° CP. Mientras que la relación entre el 197 bis 2.° y 197.2.° CP será de concurso medial de delitos.