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– Serán penalmente reprochables por tanto estas conductas sí será una falta de autorización para su elaboración adquisición o facilitación a terceros. siendo necesario además que dichas acciones estén orientadas a facilitar la comisión de algunos de los delitos de los apartados 1 y 2 del artículo 197 o el artículo 197 bis.

– Los instrumentos y herramientas objetos de la acción ilícita pueden ser o bien programas informáticos concebidos o adaptados principalmente para cometer estos delitos (spyware, keyloggers, cerberus…), contraseñas de ordenador o códigos de acceso o datos similares que permitan acceder a la totalidad o a una parte del sistema.

c) Artículo 197 quáter y 197 quinquies del Código Penal

Estos dos últimos apartados referidos al 197 quáter (se aplicará la pena superior en grado si el delito se comete por organización o grupo criminal) y quinquies (la persona jurídica también podrá ser responsable del descubrimiento y revelación de secretos y del allanamiento informático) no llaman excesivamente nuestra atención pues ya fuimos introducidos en estos términos con la extensa reforma del Código Penal de 2010 [LO 5/2010, de 22 de junio (RCL 2010, 1658) que introdujo en el Capítulo VI “de las organizaciones y grupos criminales” del Título XX del CP/1995 (delitos contra el orden público), los conceptos de organización y grupo criminal en los artículos 570 bis y 570 ter. No obstante, si es destacable el que dicha agravante se aplica a todos los delitos recogidos en el Capítulo I del Título X (en la redacción anterior, la agravación contenida en el 197.8 CP, alcanzaba únicamente a los hechos descritos en los apartados precedentes de ese mismo precepto.

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