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Con carácter previo es necesario tener presente que la introducción del artículo 286 CP/1995 por la Ley Orgánica 15/2003 desarrolla el contenido de la Directiva 98/84/CE (LCEur 1998, 3706), relativa a la protección jurídica de los servicios de acceso so condicional o basados en dicho acceso, por lo que aquel precepto del Código Penal ha de ser interpretado teniendo en cuenta el contenido de esta Directiva.

Fundamento jurídico tercero. En primer lugar el acusado, a través de la página Web [www.xxx.com], facilita el acceso inteligible a un servicio de radiodifusión televisiva. La acción de “facilitar” consiste en hacer más viable y asequible el acceso ilícito de otra persona (usuario), dependiendo este acceso de la concurrencia de una conducta que ha de llevar a cabo éste último; en cambio, con el término “suministrar” se hace referencia a ofrecer directamente el acceso so a ese usuario. En el caso presente, la actividad del acusado a través de la Web hace más viable y asequible el acceso de una pluralidad de personas al contenido de los programas de televisión de “Digital +”.

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