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En el artículo 197 ter del CP (delito de abuso de dispositivos), se tipifica la FACILITACIÓN O PRODUCCIÓN de programas informáticos o equipos específicamente destinados o adaptados para la comisión de estos delitos.

Delito también explicado en la circular estudiada:

– Este tipo de actuaciones se realizan en diversas fases: así en primer término, es necesario crear la red de ordenadores sincronizados para ejecutar un ataque informático masivo y a continuación, se procede a infectar mediante programas nocivos una pluralidad de ordenadores para hacer posible el control remoto de los mismos. Logrado este primer objetivo todos y cada uno de los dispositivos afectados pueden ser activados y utilizados sin necesidad de que su legítimo usuario conozca tal circunstancia.

– La conducta típica viene definida por los verbos producir, adquirir para su uso, importar o de cualquier modo facilitará tercero, las herramientas o instrumentos que se relacionan en los apartados a y b del mismo precepto lo que significa que se incluye tanto la elaboración para su uso propio, o para distribución a terceros, como la importación adquisición y en consecuencia la ulterior posesión.

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