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(1) En primer lugar, la aprobación de esos planes ha venido sistemáticamente precedida de la firma de acuerdos entre el Ministerio en cada momento competente y los agentes sociales (empresas y sindicatos), o tal vez sería más exacto decir que dichos planes y estos acuerdos constituyen una misma cosa, lo que continúa siendo en la actualidad una práctica previa a la elaboración de los convenios de transición justa.

(2) En segundo lugar, la técnica de los convenios no ha sido en absoluto ajena a la instrumentación de estos planes. En efecto, las ayudas para la realización de infraestructuras se han venido otorgando en régimen de concesión directassss1, teniendo como beneficiarias a las Comunidades Autónomas afectadas (y en ocasiones a Ayuntamientos o entidades privadas de carácter no lucrativo) y utilizando para su articulación dos clases de convenios: convenios marco de colaboración con las Comunidades Autónomas, que incluían dentro de su contenido la identificación de los proyectos financiables (a propuesta de “mesas regionales” con participación de municipios y sindicatos), y convenios específicos relativos a cada una de las infraestructuras con la respectiva entidad beneficiariassss1. Y las ayudas para el desarrollo de actividades económicas alternativas se han venido otorgando en régimen de concurrencia competitiva de gestión centralizada, pero recurriendo a las Comunidades Autónomas como entidades colaboradoras a través de los pertinentes conveniosssss1.

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