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6. CONTENIDO

6.1. Especialidades

En este punto, la LCCTE (art. 28.3) menciona hasta cinco tipos de indicaciones que deben (o pueden) contener los convenios de transición justa, que lógicamente hay que integrar con aquellas que debe incluir cualquier convenio administrativo de acuerdo con el art. 49 de la LRJSPssss1. Esa relación de contenidos especiales no trasciende en general el propósito de adaptar algunos de los contenidos previstos por la LRJSP a la finalidad propia de estos convenios, sin añadir apenas contenidos nuevos y sin alcanzar en relación con las “medidas” un grado de concreción demasiado elevado. Son los siguientes:

(1) “Una evaluación del estado de vulnerabilidad del área geográfica o colectivo afectado” [art. 28.3, letra a)], que conecta con el “documento de diagnóstico” antes referido y con la “memoria justificativa” exigida por la LRJSP (art. 50.1), aunque de no necesaria incorporación al texto de los convenios.

(2) Los “compromisos de las partes participantes en el convenio, incluidas las empresas beneficiarias de medidas de apoyo para la transición” [art. 28.3, letra b)], que traduce la exigencia general de incorporar las “obligaciones y compromisos económicos asumidos por cada una de las partes, si los hubiera” [art. 49, letra d) LRJSP].

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