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(5) Por fin, una última cuestión, que quedó aplazada en su momento, es la relativa a la relación entre los convenios de transición justa y los “planes territoriales” que han de presentar los Estados miembros para poder acceder a los recursos del Mecanismo comunitario europeo de transición justassss1. En la información oficial del Ministerio sobre los convenios de transición justa se subraya la antelación e independencia del sistema de transición justa diseñado en nuestro país respecto del comunitario. En consecuencia, los convenios de transición justa no equivalen sin más a esos planes territoriales ni en su contenido ni en su delimitación geográfica (tal vez esto sea lo más importante). No obstante, se concede que puede haber una amplia coincidencia, y que en todo caso el trabajo preparatorio de los convenios servirá de base para la elaboración de dichos planesssss1.
7. VIGENCIA, SEGUIMIENTO Y SOLUCIÓN JUDICIAL DE CONFLICTOS
7.1. Vigencia
La LRJSP [art. 49, letra h)] ha acabado con la tradicional costumbre de estipular la prórroga tácita de los convenios, fijando un plazo máximo de duración inicial de cuatro años y la obligatoriedad de que su prórroga sea expresa y unánimessss1. En cuanto al plazo inicial de vigencia, el mencionado precepto contiene la salvedad de que “normativamente se prevea un plazo superior”, lo que ha sido aprovechado por la LCCTE (art. 28.4) para establecer una duración máxima inicial de los convenios de transición justa de siete años (“A los efectos de lo previsto en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la vigencia de los convenios de transición justa vendrá determinada en las cláusulas del propio convenio, no pudiendo superar en ningún caso los siete años de duración inicial. Los firmantes podrán acordar su prórroga, antes de la finalización del plazo de vigencia previsto, por un período de hasta siete años adicionales”).