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7.3. Solución judicial de conflictos
Enlazando con esta última cuestión, resta hacer una referencia a la jurisdicción competente para conocer de eventuales litigios relativos a la aplicación de los convenios de transición justa en caso de fracaso de las fórmulas mencionadas de arreglo extrajudicial. Nada dice al respecto la LCCTE, pero es que ni siquiera alude a esta cuestión la LRJSP, que, al regular el contenido necesario de los convenios (art. 49) no incluye (tal vez prudentemente) como materia obligatoria la indicación de la jurisdicción competente.
En la práctica, sin embargo, los convenios administrativos sí suelen incluir una cláusula relativa a la jurisdicción competente y, cuando esto ocurre, remiten de forma sistemática a los tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa, apelando a su naturaleza administrativa, tanto si se trata de convenios interadministrativos como de convenios entre Administraciones públicas y sujetos de Derecho privadossss1.
Ninguna duda plantea la competencia de los tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa en el caso de convenios interadministrativos, que viene reconocida legalmente [arts. 10.1 g) y 11.1 c) LJCA] y que ha generado abundante jurisprudencia, que se ocupa de cuestiones de mucho interés (como, por eje., los requisitos para la procedencia en estos casos de demandas por inactividad material de la Administración)ssss1.