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Tampoco debería plantear problemas la competencia de estos tribunales cuando, aun tratándose de convenios entre Administraciones públicas y sujetos de Derecho privado, o de convenios mixtos, como sabemos que pueden llegar a ser los convenios de transición justa, la demanda por posible incumplimiento la plantea el sujeto de Derecho privado frente a la Administración, por la naturaleza administrativa de estos convenios y la falta de dificultades para encajar este tipo de demandas dentro de la estructura de los procesos contencioso-administrativos.
Sin embargo, por infrecuente que pueda ser esta eventualidad, la cuestión se torna, a mi juicio, menos clara si quien pretendiera demandar por un posible incumplimiento del convenio fuera la o una de las Administraciones firmantes al o a uno de los sujetos de Derecho privado también suscriptores del convenio. Pese a mantenerse, como es lógico, la naturaleza administrativa del convenio (que no varía en función del posible sujeto incumplidor), esta clase de litigio (con demandante público y demandado privado) no hallaría fácil acomodo dentro de la estructura del proceso contencioso-administrativo, que sólo admite esta hipótesis en el caso del proceso de lesividad (art. 45.4 LJCA)ssss1. Conforme a la LJCA [art. 2, letra f)] parece que haría falta una expresa previsión legal (de ampliación del ámbito de la jurisdicción contencioso-administrativa), que no existe, como ya nos constassss1.