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(2) En cuanto a los tipos de medidas, ya vimos que su enunciado legal no es muy preciso. No es previsible que las de protección de los trabajadores desempleados formen parte de los primeros convenios, al haber sido adelantadas por otras vías. Lo que cabe esperar es que se vuelquen en la reactivación económica de las zonas afectadas. A este respecto, y como ilustración del tipo de medidas que puede acabar formando parte de los convenios de transición justa, puede servir la relación de actuaciones prevista con carácter general en la Estrategia de 2019 bajo el nombre de “herramientas para el apoyo a los convenios”ssss1, así como la establecida con carácter complementario en el Plan de acción urgente integrante de la Estrategiassss1. En una u otra se habla de ventanas de ayudas, bolsas de trabajo, puntuación adicional en determinadas líneas de ayudas, subastas especiales de renovables, etc.

(3) En relación con lo anterior, cabe tener presente que muchas de las medidas que acaben formando parte de los convenios de transición justa no precisan realmente de ellos para su articulación. Los convenios no van a bastar por sí solos para su implementación, y tales medidas no van a tener en ellos su única fuente de legitimación, si acaso una fuente adicional. En realidad, pues, lo que justifica el recurso a la técnica de los convenios de transición justa, que ciertamente no es poco, es el deseo de contar no ya sólo con la opinión, sino también con el asentimiento de las poblaciones afectadas antes de emprender, al menos, algunas de esas actuaciones.

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