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6.2. Sobre los compromisos y medidas
En este punto, la LCCTE no es, como decíamos, excesivamente precisa, pues se limita a hacer una relación de simples “tipos” de medidas (fiscales, de financiación, etc., incluida la más concreta, pero eventual, del acceso preferente a caudales y capacidades de evacuación), que, además, como es obvio, no tiene carácter exhaustivo. Hasta la fecha no se ha firmado ningún convenio de transición justa, ni se ha llevado a cabo (o no se ha hecho pública) todavía la selección de proyectos a incluir en los convenios con proceso de participación ciudadana ya concluido. Con estas cautelas, permítaseme hacer, no obstante, algunas breves reflexiones sobre la cuestión:
(1) No resulta difícil imaginar que el apartado económico ha de desempeñar un papel fundamental en los convenios de transición justa (en forma de inversiones, subvenciones, etc.). No obstante, en la Estrategia de 2019 y en la información oficial del Ministerio se destaca que los convenios de transición justa no son convenios de otorgamiento o instrumentación de subvenciones, sino de selección participativa de proyectos que formen un todo coherente (un plan de actuación integral) y que deseablemente giren en torno a un proyecto “tractor” (como en el modelo francés)ssss1, marcando así distancia con los antiguos planes del carbón, aunque es obvio que ese tipo de convenios podrán producirse en desarrollo de medidas previstas en los de transición justassss1.