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(3) Las “medidas fiscales, de financiación, de apoyo a la I+D+i, de digitalización, de emprendimiento, de empleo, de protección social y actividades formativas para incentivar la adaptación de los trabajadores, supeditadas al cumplimiento de los objetivos establecidos en el convenio” [art. 28.3, letra c)], que puede vincularse con la exigencia general de precisar el “objeto” de los convenios y las “actuaciones a realizar por cada sujeto para su cumplimiento” [art. 49, letra c) LRJSP], mediante una enumeración de tipos de medidas, valiosa sin duda, pero no excesivamente concreta, aunque luego volveremos sobre esta cuestión; así como, “cuando se considere procedente”, el “acceso prioritario” a los caudales y puntos de conexión a la red eléctrica liberados por el cierre de instalaciones [art. 28.3, letra e)], al que ya nos referimos con anterioridad, y que no deja de ser otra de las “medidas” que eventualmente pueden incluir los conveniosssss1.

Y (4), finalmente, “un calendario para la adopción de las medidas, con objetivos medibles y mecanismos de seguimiento”, que incorpora la obligación general de incluir “mecanismos de seguimiento” [art. 49, letra f) LRJSP], pero añadiendo como novedad la obligación de introducir sistemas de evaluación de la efectividad de los convenios (calendario y objetivos medibles), en línea con las críticas del Tribunal de Cuentas a los anteriores planes del carbón y con el modelo francésssss1.

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