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Idealmente, esta primera fase concluye con la firma, ya mencionada, de un Protocolo General de Actuación para el desarrollo del proceso de participación pública entre el Ministerio, la Consejería o Departamento autonómico y la FEMP, que fundamentalmente incluye el compromiso de las partes de dinamizar el proceso e intercambiar recíprocamente toda la información relevantessss1.

Si incierta era la naturaleza jurídica de los Acuerdos Marco, paradójica es la de estos Protocolos, que sistemáticamente excluyen su calificación como convenios de la LRJSP, en consonancia aparentemente con su propia denominación, pero que no sólo incluyen compromisos concretos, sino que además remiten expresamente a la jurisdicción contencioso-administrativa para el conocimiento de las controversias que no encuentren solución por vías amistosasssss1.

C) Desarrollo

De la fase intermedia del procedimiento forma parte ante todo el proceso de participación pública, que, a la vista de la finalidad de estos convenios, que consiste en contar con la opinión de la población (de “los agentes del territorio”) a la hora de decidir las acciones a desarrollar para la reactivación económica de los respectivos territorios, se entiende fácilmente constituye un componente absolutamente crucial en el desarrollo de esta técnica, y una condición importante para su éxito. Se sigue con ello el ejemplo francés, intentando corregir también las deficiencias a este respecto, antes mencionadas, en la elaboración de los anteriores planes del carbón.

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