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No obstante, la LCCTE [art. 27.2 e)] incluye dentro del contenido de las Estrategias de transición justa “el marco de elaboración de los convenios de Transición Justa”, en el que cabe entender comprendido su procedimiento de elaboración. La Estrategia de 2019, anterior a la ley, contiene en efecto un tratamiento del asunto bajo el rótulo “metodología para la elaboración de los convenios”, estableciendo una secuencia más precisa de trámitesssss1.

Resultaría forzado atribuir a este tipo de previsiones de la Estrategia un carácter normativo, pero, en cualquier caso, como expresión de la práctica actualmente seguida en la elaboración de los convenios, sí conviene dedicarles alguna atención, como haremos inmediatamente.

5.2. Fases del procedimiento

En efecto, la Estrategia de transición justa de 2019 diseña un procedimiento de elaboración de los convenios compuesto de una serie de trámites sucesivos, que son los siguientes: (1) delimitación del ámbito geográfico del convenio, (2) elaboración de un documento de caracterización y diagnóstico de la zona, (3) realización de un proceso de participación pública, (4) identificación de potenciales inversores y proyectos, análisis de viabilidad y selección de los mismos, (5) identificación de fuentes de financiación y otras formas de apoyo, y (6) elaboración y firma del conveniossss1.

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