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D) Intervención de sujetos privados

Por último, en cuanto a la intervención de sujetos privados, no tanto en la elaboración de los convenios, que se da por supuesta, por ser de esencia de esta clase de convenios, como luego veremos, el carácter “participativo” del proceso de elaboración, cuanto en la suscripción de los mismos (y consiguiente adquisición de compromisos), resulta claro, a tenor de la ley (art. 28.2), que se configura con carácter puramente potestativo (“Asimismo, en estos convenios podrán participar empresas, organizaciones de los sectores empresariales, organizaciones sindicales, universidades, centros educativos, asociaciones y organizaciones ambientales no gubernamentales y demás entidades interesadas o afectadas” –la cursiva es nuestra–), siendo, pues, imaginable (aunque previsiblemente no ocurra ni sería lo deseable) la celebración de convenios de transición justa que no cuenten con la firma (ni con la consiguiente adquisición de compromisos) de esa otra clase de entidades (públicas o privadas) “no necesarias”ssss1.

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