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Y, en segundo lugar, parece claro igualmente, a la vista de su configuración legal, que los convenios de transición justa no constituyen una herramienta apropiada para atender los problemas que, en materia de empleo y ocupaciones laborales alternativas, pueda generar la transición energética sobre sectores económicos completos, con una afectación territorial difusa o muy extendidassss1.
4.2. Sujetos necesarios y potestativos
A) Sujetos necesarios
En cuanto a los sujetos intervinientes, también parece claro que los concretos convenios de transición justa a los que se refiere la Estrategia y regulados ahora por la ley aparecen concebidos, exactamente igual que en el modelo francés, como una técnica de colaboración de la Administración General del Estado con las entidades locales (municipios) de los territorios especialmente afectados por la transición. De ahí la especial referencia a ellas como sujetos firmantes, y por ende intervinientes en su elaboración, que aparecía ya en el anteproyecto y se mantiene en el texto final de la ley [“Los convenios de transición justa (…) se suscribirán entre el Ministerio para la Transición Ecológica (…) y otras Administraciones Públicas, en particular, Entidades Locales…”, art. 28.2 –la cursiva es nuestra–].