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4.1. Objeto: la vocación territorial de los convenios

Aunque no se desprenda sin más de su objeto (“fomentar la actividad económica y su modernización, así como la empleabilidad de trabajadores vulnerables y colectivos en riesgo de exclusión en la transición hacia una economía baja en emisiones de carbono, en particular, en casos de cierre o reconversión de instalaciones”, art. 28.1 LCCTE), la entera regulación legal los convenios de transición justa, en especial por lo que respecta a los sujetos intervinientes (convenios con “otras Administraciones Públicas, en particular, Entidades Locales de áreas geográficas vulnerables a la transición hacia una economía baja en carbono”, art. 28.2) permite deducir su clara, y aun cabría decir más, su exclusiva vocación territorial, al igual que ocurría con el modelo francés de los contratos de transición ecológica.

Lo determinante para el planteamiento de la elaboración de un convenio no será, por tanto, la causa (aunque habitualmente sea justamente el cierre de industrias o actividades), sino su impacto territorial en términos de empleo y económicos.

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