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En cuanto a la intervención de las Administraciones autonómicas correspondientes, que en el anteproyecto aparecía en un segundo plano, bajo el solo amparo de la expresión “otras Administraciones públicas” [aunque seguramente no con el ánimo de excluirla (lo que queda desmentido por la práctica seguida en la elaboración de los primeros convenios, a la que luego haremos referencia), sino con la finalidad de destacar el protagonismo de las entidades locales], quedó realzada, como ya sabemos, tras el acogimiento en el proyecto de ley de una sugerencia a este respecto del Consejo de Estadossss1. La forma como ha quedado plasmada desde entonces esa intervención (“Los convenios de transición justa, en los que las Comunidades Autónomas participarán de acuerdo con el ámbito de sus competencias, se suscribirán entre…”, art. 28.2 –la cursiva es nuestra–) permite probablemente atribuir también a las Comunidades Autónomas la condición de sujetos necesarios en la elaboración y firma de los convenios.

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