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5. PROCEDIMIENTO DE ELABORACIÓN
5.1. Marco normativo
La LRJSP no establece una regulación completa y detallada del procedimiento de elaboración de los convenios administrativos, limitándose a señalar una serie de trámites preceptivos (art. 50), mayoritariamente dirigidos a los convenios con presencia de la Administración General del Estado (o de sus entes institucionales) y por lo que respecta a la intervención en los mismos de dicha Administraciónssss1. En la medida en que en los convenios de transición justa resulta imprescindible, como vimos, la participación de la Administración General del Estado (es parte necesaria), resulta evidente la exigibilidad en su elaboración de todos esos trámites preceptivos (cada cual obviamente según proceda y con los efectos también previstos en cada caso), no exclusivamente el de la elaboración de la memoria justificativa.
Sobre esta regulación general, el art. 28.2 LCCTE no añade gran cosa, limitándose a exigir, de nuevo en relación tan sólo con uno de los sujetos intervinientes, la Administración General del Estado, la intervención en el procedimiento, por la vía de informe, de una serie de Ministerios con competencias relacionadas con el objeto de los convenios, distintos del competente para su promoción y suscripción (el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico), lo que tiene encaje en la previsión de la LRJSP [art. 50.2 c)] de informes adicionales exigidos por la normativa sectorial correspondiente.