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La segunda presenta mayor interés, en la medida en que puede generar alguna duda sobre la naturaleza jurídica de los convenios de transición justa. Versa sobre la calificación, que no hace la ley, pero sí la Estrategia de transición justa de 2019 de estos convenios como “planes de acción territorial integrales”ssss1. En mi opinión, y a la vista de su contenido, los convenios de transición justa no dejan de presentar las características de un “plan”, pero no se trata de calificaciones incompatibles entre sí (como vimos en relación con los planes del carbón). Lo que, en todo caso, conviene descartar es su adscripción al ámbito de los planes de ordenación territorial, algunos de los cuales reciben precisamente ese nombre (planes de acción territorial)ssss1, pero que constituyen, como es sabido, una categoría de naturaleza muy precisa (normativa) y de exclusiva competencia autonómicassss1.

4. OBJETO Y SUJETOS INTERVINIENTES

En relación con el objeto de los convenios de transición justa y los sujetos intervinientes, cabe destacar, en mi opinión, su doble vocación territorial y como instrumento de colaboración con las entidades locales.

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