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2. Lo previsto en el apartado anterior será de aplicación a todas las solicitudes de autorizaciones de explotación, permisos o concesiones reguladas por la legislación minera, así como a prórrogas o cesiones que se encuentren en tramitación en el momento de entrada en vigor de la presente ley.
3. El Instituto para la Transición Justa, velará por el cumplimiento de lo previsto en este artículo, en cooperación con las Comunidades Autónomas en cuyo ámbito territorial se ubiquen las explotaciones mineras cerradas”.
Aunque los proponentes de la enmienda no daban en su justificación una explicación convincentessss1, obligando al lector a buscarla por su cuenta, resulta fácil, tras esas averiguaciones, reconducir este precepto a la denuncia formulada por Ecologistas en Acción de Asturias del posible incumplimiento por parte de algunas empresas mineras de las condiciones del plan de cierre comentado con anterioridad, en el sentido de que seguirían manteniendo en activo algunas explotaciones, habrían obtenido permisos para otras nuevas o tendrían intención de traspasar sus títulos mineros, siempre en relación con unidades de producción incluidas en dicho plan de cierre y sin devolución de las ayudas recibidasssss1.