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Para reactivar las zonas afectadas por estos cierres, y en paralelo a los instrumentos financieros diseñados por la Unión Europea (el “Mecanismo para una transición justa”), nuestra ley ha previsto un novedoso instrumento de gestión denominado “convenios de transición justa”, que ha ocupado buena parte de nuestra atención. Una técnica de inspiración francesa, perteneciente jurídicamente al campo de los convenios administrativos, con una clara y exclusiva vocación territorial, cuyo banco de pruebas está siendo justamente (pues la elaboración de estos convenios aún no ha concluido) el de las comarcas de la geografía española incluidas en el Plan de acción urgente la de la primera Estrategia de transición justa de 2019 (el otro de los instrumentos previstos por la ley, el de planificación), afectadas por el referido tipo de cierres y mayoritariamente enclavadas en las Comunidades Autónomas de Asturias, Castilla y León y Aragón.

Bastan estas simples acotaciones funcionales y geográficas para comprender que la figura de los convenios de transición justa, aun contando con su aplicación futura a otras situaciones similares, no supone la panacea para resolver todos los problemas que puedan derivarse de la transición energética, si carecen de una referencia territorial definida, ni los actualmente en marcha para resolver los de la España rural, cuyos límites se extienden lógicamente mucho más allá de las zonas comprendidas en estos conveniosssss1.

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