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VIII. POSIBLES INCUMPLIMIENTOS DEL PLAN DE CIERRE DE LAS MINAS DE CARBÓN

Durante la tramitación parlamentaria del proyecto de ley en el Congreso se introdujo en el Título VI, fruto de la aceptación de una enmienda, un nuevo artículo, el 29, de encabezamiento cuando menos enigmático (“cese de la producción de carbón nacional”)ssss1, que luego en el Senado sólo recibió alguna pequeña corrección de estilo, y que ha pasado por tanto a formar parte de la Ley 7/2021, de cambio climático y transición energética, en los siguientes términos:

“Artículo 29. Cese de la producción de carbón nacional.

1. El otorgamiento de autorizaciones de explotación, permisos, concesiones, prórrogas o cesiones de los recursos de carbón de las unidades de producción inscritas en el Plan de Cierre del Reino de España para la Minería del Carbón no Competitiva en el marco de la Decisión 2010/787/UE, quedará supeditado a la devolución de las ayudas concedidas al amparo de la citada decisión comunitaria, y correspondientes a todo el período cubierto por el plan de cierre. Deberán reintegrarse la cuantía exigible y los intereses devengados con carácter previo a cualquier posible autorización por parte de la autoridad competente.

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