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8. De conformidad con la legalidad vigente, ¿es posible que la empresa tuviera conocimiento del embarazo y/o motivo de la baja médica?
9. Calcule el importe de las vacaciones devengadas y no disfrutadas en la fecha del despido.
10. Calcule la liquidación de haberes en la fecha del despido.
Ver resolución.
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Supuesto práctico N.º 4: despido nulo, sucesión de empresas
María venía prestando servicios laborales para la empresa Fisioterapia SL sita en la ciudad de Alicante, con la categoría profesional de fisioterapeuta y con una antigüedad del 27 de noviembre de 2.004, con un salario diario bruto incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias de 1.542,16 euros mensuales (51,41 € diarios) por la realización de una jornada a tiempo parcial de 35 horas semanales y de 1.314,63 euros mensuales (43,82 € diarios) por jornada de trabajo de 30 horas semanales. Con centro de trabajo en Hospital Vithas SA en Alicante.
Con fecha 3 de marzo de 2.015 la empresa Fisioterapia SL comunicó por escrito su despido a la parte actora con fecha de efectos del día 18 de marzo de 2.015 por causas previstas en el artículo 52. C) del ET porque el Hospital Vithas les había comunicado su intención de internalizar el servicio de fisioterapia que venía prestando la mercantil Fisioterapia SL.