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Asimismo, se opuso a la antigüedad en la empresa, puesto que si bien es cierto que la trabajadora prestó servicios laborales en la empresa desde el día 1 de septiembre de 2.017, finalizó su contrato temporal con fecha 29 de septiembre de 2.017 y firmó nuevo contrato con fecha 26 de diciembre de 2.017, igualmente se opuso al salario mensual, puesto que a tenor de lo establecido en el Convenio Colectivo de Limpieza de Edificios y Locales para la Comunidad de Madrid (BOCM 23/03/2019) el salario bruto anual incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias asciende a 15.247,05 € y que teniendo un contrato a tiempo parcial de 16 horas a la semana desde el día 1 de abril de 2.019, el salario mensual bruto incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias debe quedar fijado en 513.90 €.

Se alega así mismo que el 85% de la plantilla de la empresa son mujeres y que existe un protocolo de actuación en caso de embarazo a fin de dotar de una mayor protección a la mujer en situación de embarazo consistente en la notificación de dicha situación al superior jerárquico para su remisión a la Muta de Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional para que proceda a la evaluación del riesgo del puesto de trabajo, y aún en el caso de que la Mutua declarase que no existe riesgo, por parte de la empresa se destina a la trabajadora a un puesto de trabajo donde no tenga que realizar esfuerzos físicos tales como limpiezas de oficinas, donde el nivel de exigencia física es menor y son trabajos de carácter más liviano.

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