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Asimismo, se hace constar en la carta de despido que la decisión de la empresa no ocasiona vulneración de sus derechos fundamentales y libertades públicas, ni tiene relación con la situación de embarazo, permiso o excedencia previstas en el artículo 53.4 b) del ET.

Que según la trabajadora los motivos alegados por la empresa son falsos, siendo el verdadero motivo del despido su embarazo, del que la empresa había tenido constancia por su baja médica emitida por “aborto espontáneo” diagnosticado por el Servicio Público de Salud y fecha de alta médica de fecha 8 de mayo de 2.019, esto es, 2 días antes de su despido.

Entiende la trabajadora que como la fecha de baja médica fue el día 22 de abril de 2.019 y el alta médica el día 8 de mayo de 2.019, la empresa había procedido a su despido por dicho motivo, siendo la causa discriminatoria ante la previsión de ser madre.

Que la trabajadora considera el despido nulo y al amparo de lo previsto en el artículo 286.2 de la Ley de Jurisdicción Social opta por la extinción de la relación laboral con abono de la indemnización correspondiente, así como de los salarios de tramitación devengados al entender que se trata de un despido nulo por razón de sexo.

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