Читать книгу Los centros de protección específicos de menores con problemas de conducta онлайн

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A través de los once artículos que conforman este capítulo se viene a delimitar el ámbito de aplicación subjetivo de estas normas: los menores con problemas de conducta. Nuestro punto de partida debe ser el artículo 25.1, párrafo segundo, de la LOPJM: “Estos centros, sometidos a estándares internacionales y a control de calidad, estarán destinados al acogimiento residencial de menores que estén en situación de guarda o tutela de la Entidad Pública, diagnosticados con problemas de conducta, que presenten conductas disruptivas o disociales recurrentes, transgresoras de las normas sociales y los derechos de terceros, cuando además así esté justificado por sus necesidades de protección y determinado por una valoración psicosocial especializada”ssss1.

Esta definición requiere un análisis detenido.

II. NIÑOS Y NIÑAS BAJO LA GUARDA O TUTELA DE LA ADMINISTRACIÓN

Se trata de menores que están en situación de guarda o tutela de la Entidad Pública. Son niños y niñas que se encuentran a cargo de la Entidad de Protección de menores, bien en el caso de que los progenitores o tutores no puedan cuidar de un menor por circunstancias graves y transitorias o cuando así lo acuerde el Juez en los casos en que legalmente proceda (artículo 19 de la LOPJM), bien tras la declaración de desamparo y asunción de la tutela por la Administración competente (artículo 18 de la misma Ley y 172 del Código Civil). En los supuestos de guarda voluntaria prevista en el artículo 19, será necesario el compromiso de la familia a someterse a la intervención profesionalssss1.

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