Читать книгу Los centros de protección específicos de menores con problemas de conducta онлайн

23 страница из 136

La Fiscalía General del Estado en su Circular 2/2016, de 24 de junio, sobre el ingreso de menores con problemas de conducta en centros de protección específicos, pone de manifiesto las dificultades de interpretación que representa el término diagnóstico en este contexto. Coincidimos con la Circular en que no parece ceñirse solo al ámbito sanitario o de las ciencias de la salud, sino que es “mucho más extenso, comprendiendo tanto los anteriores como otros actos de análisis y evaluación vinculados al propósito educativo que guía el ingreso”. No obstante esta dificultad, concluye con acierto que “a la hora de definir el concreto significado de la palabra “diagnóstico” empleada en la norma, los Sres. Fiscales la interpretarán como acto de recogida y análisis de los datos para la evaluación de los problemas de conducta, constituyendo la metodología aplicable, exclusivamente, la especializada de protección de menores, que reviste carácter multidisciplinar”. Parece que esta multidisciplinariedad se recogía también en el Protocolo Básico de Actuación en centros y/o residencias con menores diagnosticados de trastornos de conducta (2010), que no ha sido sustituido después de la Ley Orgánica 8/2015: “La valoración por los profesionales adecuados establecidos en cada Comunidad Autónoma para determinar si la intervención más adecuada debe tener lugar en el ámbito del Sistema Sanitario (Salud Mental, u otros recursos sanitarios), en su caso, por los Servicios de Atención a Personas con Discapacidad o en el ámbito del Sistema de Protección a la Infancia. A tales efectos, además de la información disponible se recabarán los informes educativos, psiquiátricos, sociales y aquellos otros que se consideren necesarios. En todo caso, el ingreso de un menor en estos centros deberá fundamentarse en un diagnóstico psicológico y social que lo justifique”.

Правообладателям