Читать книгу Los centros de protección específicos de menores con problemas de conducta онлайн

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Exige la ley que el niño o la niña esté ya bajo la guarda de la Administración por una de estas dos vías y no puede ingresar en un centro especializado para menores con problemas de conducta por voluntad de los progenitores o el tutor, ni siquiera por decisión de la Entidad Pública bajo cuya tutela se encuentre –salvo situaciones de urgencia–. El ingreso del menor requiere autorización judicial o, si se ha realizado con carácter urgente, ratificación judicial posterior.

Como acertadamente señala LÓPEZ AZCONA, “En los términos en que se expresa la legislación estatal vigente, queda claro, por tanto, que el recurso de protección que nos ocupa se encuentra reservado a aquellos casos en que los progenitores hayan sido excluidos de la guarda de sus hijos, ya sea por su propia voluntad o no, en favor de la Entidad Pública, habiendo asumido esta ya sea la tutela o la guarda administrativa. Esta opción legislativa deja, sin embargo, sin resolver la espinosa cuestión referente al posible ingreso de un menor en un centro privado de formación especial por decisión de sus progenitores cuando siga bajo su guarda. (…) en ausencia de previsión específica al respecto, solo queda el art. 154.4 CC, que permite a los progenitores recabar el auxilio de la autoridad en el ejercicio de la patria potestad. De este modo, no cabe descartar que, al amparo de este precepto, los progenitores soliciten en casos extremos al juez el ingreso de sus hijos menores en un centro de formación especial cuando concurran las circunstancias a que se refiere el art. 25.1 LOPJM; solicitud esta que, a mi juicio, solo deberá ser atendida por el juez si se acredita debidamente la necesidad de acudir a este recurso, a fin de evitar actuaciones arbitrarias y contraventoras de los derechos de los menores”ssss1.

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