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III. DIAGNÓSTICO DE LOS PROBLEMAS DE CONDUCTA

Se trata de menores que han sido diagnosticados con problemas de conducta. Para que sea posible el ingreso en un centro para menores con problemas de conducta es preciso que la solicitud de ingreso que se presenta al juez por el Ministerio Fiscal o por la Entidad Pública que ostente la tutela o guarda del niño o niña (únicos legitimados para presentarla), esté motivada y fundamentada en informes psicosociales emitidos previamente por personal especializado en protección de menores.

Esta necesidad de diagnóstico y su relevancia práctica (ya que determina el ingreso del niño o la niña en un centro del sistema de salud mental, un centro terapéutico, un centro de reforma o uno de estos centros para menores con problemas de conducta) conduce inmediatamente a pensar en quién tiene competencia para realizar ese diagnóstico, de qué personal especializado hablamos y si son los equipos psicosociales de los juzgados. Lo que indudablemente resulta imprescindible es la especialización en infancia.

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