Читать книгу Los centros de protección específicos de menores con problemas de conducta онлайн

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Los problemas de conducta abarcan un abanico tan grande de conductas del menor que resulta complicado su diagnóstico y tratamiento o evolución. Puede haber conductas o patrones relacionales que son fruto del aprendizaje, pero hay, sin lugar a duda, ciertos tipos de problemas de conducta que tienen una fuerte base biológica, donde el foco del problema no está en el sistema de contingencias del ambiente sino en la predisposición biológica que presenta el menor a tener problemas de conducta. Y, además, en estos supuestos hablamos la mayor parte de las veces de los casos más graves.

La fina frontera entre problemas de conducta y problemas de salud junto a cierta tendencia a afrontarlos recurriendo a medicación para tranquilizar a los menores de edad que presentaban estas conductas, denunciado por el Defensor del Pueblo, explican bien los límites que se imponen en la propia Ley, cuyo artículo 33 establece: “1. La administración de medicamentos a los menores, cuando sea necesario para su salud, deberá tener lugar de acuerdo con la praxis profesional sanitaria, respetando las disposiciones sobre consentimiento informado, y en los términos y condiciones previstas en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. 2. En todo caso, deberá ser un facultativo médico autorizado quien recete medicamentos sujetos a prescripción médica y realice el seguimiento de su correcta administración y de la evolución del tratamiento. A estos efectos se llevará un registro con la historia médica de cada uno de los menores”.

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